Estatutos
ASOCIACIÓN CUBANA DE ARTESANOS ARTISTAS
E S T A T U T O S
Nota: Las palabras en rojo es lo nuevo que se propone en el documento
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.- La Asociación Cubana de Artesanos Artistas se constituye conforme a lo establecido en la Ley Nº 54 del 27 de Diciembre de 1985.
Artículo 2.- La Asociación Cubana de Artesanos Artistas se rige por los presentes Estatutos y por cuantas disposiciones legales y reglamentarias le sean de aplicación. La Asociación Cubana de Artesanos Artistas está inscrita en la Dirección de Asociaciones Nacionales del Ministerio de Justicia, determinándose por el cumplimiento de este requisito legal su personalidad jurídica.
Articulo 3.- De acuerdo con los preceptos de la Ley de Asociaciones, la Asociación Cubana de Artesanos Artistas tiene como Órgano de Relación al Ministerio de Cultura de la República de Cuba, Organismo de la Administración Central del Estado para el desarrollo de las funciones que le son afines y a cuyos objetivos y aspiraciones de desarrollo cultural se adhiere.
Artículo 4.- La Asociación Cubana de Artesanos Artistas se rige por la política cultural que traza el Órgano de Relación.
Artículo 5.- La Asociación Cubana de Artesanos Artistas se identifica, a todos los efectos legales, con las siglas ACAA
CAPITULO II
DE LA ASOCIACIÓN, CARÁCTER Y SEDE
Artículo 6.- La Asociación Cubana de Artesanos Artistas es una organización de filiación voluntaria y selectiva y sus integrantes deberán poseer los conocimientos y dominar las técnicas al menos de una de las manifestaciones de la artesanía.
Artículo 7.- La Asociación Cubana de Artesanos Artistas, por sus objetivos y funciones, es una asociación cultural de índole artística; tiene carácter nacional y su sede principal radica en La Habana, donde se organiza en secciones, que corresponden a las Manifestaciones Artísticas más significativas. En las provincias, en el municipio especial Isla de la Juventud y en aquellos lugares donde sus particularidades de desarrollo cultural lo aconsejen, se constituyen filiales. Ambas, secciones de La Habana y filiales provinciales, tienen el mismo rango.
Artículo 8.- La Asociación Cubana de Artesanos Artistas, en el cumplimiento de sus objetivos, establece relaciones de colaboración con los organismos, organizaciones e instituciones políticas, sociales y de masas y, en especial, con el Ministerio de Cultura el cual, además de ser su órgano de relación es el encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política cultural, artística y literaria del Estado Cubano.
Artículo 9- La Asociación Cubana de Artesanos Artistas desarrolla su vida interna fundamentada en la democracia, la dirección colectiva y la responsabilidad individual.
CAPITULO III
DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 10- La Asociación Cubana de Artesanos Artistas tiene entre sus objetivos y funciones principales los siguientes:
a) Trabajar por alcanzar el máximo desarrollo de la artesanía nacional.
b) Fortalecer las artesanías en Cuba a través de amplios planes de superación técnica y cultural.
c) Estimular el estudio y rescate de las raíces culturales en el campo de las artesanías, cuidando de las tradiciones culturales y la identidad nacional.
d) Apoyar a sus asociados en la realización de actividades culturales.
e) Estimular la participación de sus miembros en proyectos de trabajo comunitario.
f) Propiciar un adecuado clima de creación artística.
g) Desarrollar, a través de todos los medios a su alcance, la difusión de la artesanía cubana en el país y en el extranjero.
h) Fomentar las relaciones con otras entidades y asociaciones nacionales y foráneas.
i) Representar a sus asociados ante los organismos y entidades que correspondan para velar por la preservación de sus derechos.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 11.- Pueden ser admitidos como miembros de la Asociación todos los ciudadanos cubanos, o extranjeros con residencia permanente en Cuba.
Artículo 12.- La solicitud de admisión para el ingreso debe ser efectuada de acuerdo con lo establecido en el Reglamento correspondiente.
Artículo 13.- La admisión de los miembros es decidida por el Junta Directiva Nacional, a propuesta de la Comisione de Ingreso, creada al respecto según lo establecido en el Reglamento de ingreso.
Artículo 14.-Cada miembro de la Asociación estará vinculado a una manifestación artística específica.
Artículo 15.- Los miembros de la Asociación causarán baja por los motivos siguientes:
a) Por voluntad propia.
b) Por fallecimiento.
c) Por incumplimiento sistemático de sus deberes como miembro.
d) Por encontrarse limitado de derechos o sancionados por la ley.
Artículo 16.- La baja de un miembro de la asociación por cualquier causa, será analizada y sometida a la aprobación de la mayoría de los integrantes Junta Directiva de la sección de La Habana o filial provincial, adoptándose acuerdo de la misma. El presidente de la sección de La Habana o filial provincial informará de inmediato a la Junta Directiva Nacional el acuerdo de baja adoptado y las causas que provocaron esta decisión y la baja será efectiva con la ratificación de esta instancia.
Artículo 17.- Las bajas de la Asociación se comunicarán al Registro Nacional del Creador del Consejo Nacional de las Artes Plásticas por el presidente de la Junta Directiva Nacional.
Artículo 18.- A los miembros de la Asociación que, por su avanzada edad, por padecer enfermedades u otras condiciones limitantes, no puedan participar en las actividades de su sección de La Habana o filial provincial, no se le aplicarán las medidas anteriormente enunciadas y, considerándolos como miembros pasivos y mantienen todos sus derechos.
Artículo 19.- Se le mantendrán sus derechos a los asociados que estén en el exterior con vínculos migratorios legales, siempre y cuando mantengan el contacto con la Asociación y su cuota de asociado esté estrictamente al día.
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES, LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Artículo 20.- Todo miembro de la Asociación tiene las siguientes obligaciones:
- Participar en las reuniones convocadas por su Sección o Filial.
- Tener actualizada su cuota de cotización establecida.
- Participar en salones, exposiciones colectivas y personales convocadas por su sección de La Habana o filial provincial.
Artículo 21.- Todo miembro de la Asociación tiene los siguientes deberes:
- Participar en la vida interna y las actividades de su Sección o Filial.
- Conocer, cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Reglamento General de la Asociación y su Código de Ética.
- Participar en las actividades promocionales organizadas por la Asociación
Artículo 22.- Todo miembro efectivo de la Asociación tiene derecho a:
- Elegir y ser elegido a los órganos de dirección de la Asociación Cubana de Artesanos Artistas y a sus Comisiones Temporales o Permanentes de Trabajo.
- Recibir el documento acreditativo de su pertenencia a la Asociación: el carné de asociado.
- Ser incluido en los proyectos de promoción de la Asociación y ser reconocido cuando los resultados de su trabajo lo meriten.
- Ser informado sobre los resultados de la gestión de su sección de La Habana o filial provincial, así como los de la Asociación.
- Recibir y conocer los Estatutos, Reglamentos y Código de ética de la Asociación.
- Cumplir con el Reglamento Interno de cada territorio de acuerdo a las particularidades de este.
- Aceptar ser elegido para ocupar un cargo es para dirigir con responsabilidad, respeto y ejemplaridad.
Artículo 23.- Al miembro de la Asociación que incumpla sus deberes establecidos en estos Estatutos, en el Reglamento General y en el Código de Ética de la Asociación, le pueden ser aplicadas las sanciones siguientes:
- Amonestación privada o pública.
- Limitación temporal de derechos desde un mes hasta un año.
- Separación del cargo.
- Separación definitiva de la Asociación.
Artículo 24.- A los Asociados que sean sancionados por delitos que por su naturaleza moral, ética, económica, etc, estén relacionados con la actividad de la Asociación y/o afecten el prestigio, credibilidad o funcionabilidad de esta, podrá aplicárseles lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 25.- El asociado al que la Junta Directiva de su sección de La Habana o filial provincial le haya aprobado la separación, tiene el derecho de apelar a la instancia superior correspondiente que es la Comisión Nacional de Apelaciones, en los diez (15) días hábiles a partir de recibir por escrito de su Junta Directiva la notificación de la sanción.
Artículo 26.- En todos los casos en que una sanción conlleve la baja como afiliado, permanente o temporal, sea baja voluntaria, separación, suspensión o expulsión, el asociado está en la obligación de resarcir los adeudos que tuviere con la Asociación.
CAPITULO IV:
DE LOS ÓRGANOS NACIONALES DE LA ASOCIACIÓN
a) Asamblea General
b) Consejo Nacional.
c) Junta Directiva Nacional
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 27. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y decide sobre las cuestiones más importantes de la política, organización y vida interna de la misma, sus acuerdos son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados.
Artículo 28. La Asamblea General se reúne previa convocatoria cada cinco (5) años, y con carácter extraordinario en las ocasiones en que sea convocado por el Consejo Nacional, con la aprobación de la mayoría de sus miembros.
Artículo 29.- Asisten a la Asamblea General los delegados de las distintas secciones de La Habana o filial provincial, electos por sus méritos en las asambleas respectivas. La cifra de participantes por secciones y filiales será proporcional a la cantidad de sus miembros.
Artículo 30.- La Asamblea General tiene las atribuciones siguientes:
a) Establece las directrices generales de la Asociación.
b) Aprueba y modifica los Estatutos y del Reglamento General de la Asociación.
c) Aprueba y modifica el Informe Central presentado por el Junta Nacional.
d) Elige el nuevo Consejo Nacional.
e) Revoca, con razones argumentadas y en casos excepcionales, los acuerdos del Consejo Nacional, la Junta Directiva Nacional y de cualquier otro de los Órganos de la Asociación si procede.
f) Legaliza las sanciones y decisiones que sea de su competencia.
Artículo 31- La Comisión Organizadora para la Asamblea General que se desarrolla cada cinco (5) años, es elegida por la Junta Directiva Nacional y aprobada por el Consejo Nacional, esta planifica, organiza y dirige el proceso eleccionario desde los órganos de base.
DEL PROCESO ELECCIONARIO:
Artículo 32.- Una vez convocada la Asamblea General se abrirá el proceso establecido, el cual comenzará con Asambleas de Balance, Renovación y/o Ratificación de Mandatos en las secciones de La Habana y filiales provinciales.
Artículo 33.- Estas Asambleas elegirán y/o ratificarán sus directivos y asimismo elegirán sus delegados a la Asamblea General, proporcional a la cantidad de Asociados.
Artículo 34.- Estas Asambleas elegirán a los pre-candidatos a miembros del Consejo Nacional, de su seno o de cualquier otra sección de La Habana o filial provincial del país.
Artículo 35.- Los presidentes de las secciones de La Habana y filiales provinciales serán de oficio delegados a la Asamblea General y son miembros efectivos por si mismos del Consejo Nacional.
Artículo 36.- El Consejo Nacional vigente en ese momento conformará la candidatura, seleccionándola de la cantera constituida por las propuestas emanadas de la base y confeccionará las síntesis biográficas de los candidatos seleccionados, para su circulación entre los delegados a la Asamblea General.
Articulo 37.- Los miembros del Consejo Nacional se elegirán por voto directo y secreto de los delegados a la Asamblea General.
Articulo 38.- Resultarán electos aquellos candidatos que obtengan la mayoría de los votos considerados válidos.
Articulo 39.- El Consejo Nacional electo seleccionará de su seno a los miembros de la Junta Directiva Nacional y esta, a su vez, determinará quienes ocuparán los cargos que la conforman.
Del CONSEJO NACIONAL
Artículo 40.- El Consejo Nacional es el Órgano Superior de Dirección de la Asociación entre una y otra Asamblea General. Estará compuesto por no menos de cuarenta y un (41) miembros y siempre en número impar, e integrado por:
- Los 24 Presidentes de las secciones de La Habana y de las filiales provinciales, que corresponden: 9 a las secciones de La Habana y 15 a las filiales provinciales (14 provincias y 1 del municipio especial Isla de la Juventud).
- Y 17 miembros electos por la Asamblea General según sus méritos artísticos, culturales y personales, de acuerdo a las propuestas efectuadas en las Asambleas de las Secciones de La Habana y las Filiales Provinciales.
Artículo 41.- Todos los miembros del Consejo Nacional serán efectivos durante los cinco (5) años que medien entre una y otra Asamblea General, si no son revocados o causen baja por cualquier otro motivo, y todos sus integrantes son elegibles para la Junta Directiva.
Artículo 42- El Consejo Nacional tiene las funciones siguientes:
- Elige de su seno a la Junta Directiva Nacional.
- Aprueba y modifica los Estatutos, el Reglamento General y el Código de Ética de la Asociación.
- Aplica la política, los Estatutos, los Reglamentos, los acuerdos y las directrices aprobados por la Asamblea General.
- Analiza el informe anual de rendición de cuentas que presenta la Junta Directiva Nacional.
- Aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos, y el Plan Anual de Actividades de la Asociación.
- Acredita los premios y distinciones otorgados por la asociación.
- Aprueba los miembros de la Comisión Nacional de Evaluación para el ingreso a la Asociación.
- Se mantiene informado de los nuevos ingresos que por aprobados por la evaluación de crecimiento que se establezcan y proponga la Comisión Nacional de Evaluación para el ingreso que apruebe la Junta Directiva Nacional.
- Legaliza las sanciones que sean de su competencia.
- Revoca el mandato, por mayoría del 75%, de cualquiera de los miembros del Consejo Nacional, incluido su presidente y aprueba sus sustitutos.
- Cubre las vacantes que por cualquier motivo se produzcan en la Junta Directiva Nacional, según lo establecido por los Estatutos y Reglamentos.
- Libra la convocatoria de los Asamblea General sean ordinarias y/o extraordinarias.
- Aprueba la Comisión Organizadora de la próxima Asamblea General.
Artículo 43.- El Consejo Nacional celebra sus reuniones ordinarias dos veces al año, y las extraordinarias cuando lo convoque la Junta Directiva Nacional, o cuando lo solicite la mayoría de sus integrantes.
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Artículo 44.- La Junta Directiva Nacional es el máximo órgano ejecutivo y administrativo de la Asociación, y actúa como tal en los períodos que medien entre las reuniones del Consejo Nacional.
Artículo 45.- La Junta Directiva Nacional está integrada por 11 miembros que se organizan de la forma siguiente: 1 presidente, 1 vicepresidente primero, 3 vicepresidentes y 6 directivos.
Artículo 46.- Corresponde a la Junta Directiva Nacional:
a) Elegir de su seno a sus propios directivos.
b) Llevar a la práctica la política trazada según las directivas de la Asamblea General, garantizando la correcta aplicación y cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos General, Código de Ética y acuerdos aprobados por esta.
c) Aplicar los acuerdos tomados por el Consejo Nacional
d) Confeccionar y administrar el presupuesto de la Asociación.
e) Orientar, asesorar y supervisar el trabajo de las Secciones y Filiales.
f) Elevar al Consejo Nacional las propuestas de designación y remoción de sus miembros.
g) Dirigir la preparación y organización de los Consejos Nacionales y las Asambleas Generales.
h) Elaborar los proyectos de planes, Reglamentos, normas y procedimientos que deba aprobar el Consejo Nacional.
i) Aprobar la constitución de Comisiones y Grupos de Trabajo.
j) Ratificar o no las sanciones establecidas según corresponda
k) Aprobar o denegar los nuevos ingresos que proponga la Comisión Nacional de Evaluación para el ingreso.
l) Aprobar los premios y distinciones de la Asociación
m) Proponer a la Comisión Nacional de Evaluación para el ingreso.
n) Compilar el plan de actividades de la Asociación a partir de las propuestas de los Órganos de Base.
o) Aprobar la política de divulgación y promoción de la Asociación
p) Elaborar periódicamente los informes sobre su trabajo según corresponda.
q) Aprobar la distribución de las funciones entre sus integrantes
Artículo 47.- La Junta Directiva Nacional celebrará sus reuniones ordinarias una vez cada dos meses y las extraordinarias cuantas veces resulten necesario y toma sus decisiones mediante acuerdos aprobados por la mayoría de sus miembros. En los meses en que no se realiza la Junta Directiva Nacional, se realizará una reunión de la Junta Directiva Nacional Reducida integrada por los miembros de Junta Directiva Nacional que residan en La Habana.
EL PRESIDENTE
Artículo 48.- Corresponde al presidente del Consejo Nacional:
- Representar a la Asociación ante cualquier organización y/o autoridad nacional o extranjera nacional.
- Coordinar los asuntos que procedan con las autoridades estatales y las organizaciones políticas y de masas.
- Presidir las sesiones de la Asamblea General, del Consejo Nacional y de la Junta Directiva.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y directrices de la Asamblea General, del Consejo Nacional y de la propia Junta Directiva Nacional, así como por el buen funcionamiento de los órganos y dependencias de la organización.
- Operar y controlar las cuentas bancarias y todo lo relacionado con los fondos de la Asociación.
- Tener las máximas facultades para aprobar o dejar sin efecto la contratación del personal administrativo, ejecutivo y de servicios.
- Atender las relaciones con las Asociaciones e Instituciones afines o semejantes en Cuba y en el extranjero.
- Dirigir, orientar, supervisar y promover todo lo concerniente a las Relaciones Internacionales de la Asociación.
- Velar por la asistencia de la Asociación a las actividades y eventos de carácter nacional e internacional que procedan, suscribiendo los convenios y demás documentos de ese carácter que sean necesarios previa coordinación con el Órgano de Relación.
- Rendir cuenta de su actividad ante el Consejo Nacional.
- Orientar, asesorar y supervisar el trabajo de los miembros del Junta Directiva y los Presidentes de las Secciones La Habana y Filiales Provinciales y las Municipales que procedan.
- Atender las comisiones permanentes o temporales que por su importancia así lo requieran.
- Cualquier otra función que fuera encomendada por el Asamblea General o por el Consejo Nacional.
DE LOS VICEPRESIDENTES
Artículo 49.- Son funciones comunes a todos los Vicepresidentes:
- Orientar, asesorar y supervisar el trabajo de sus homólogos de las secciones de La Habana y las filiales provinciales.
- Velar por el cumplimiento de los Planes de Trabajo, Acuerdos y disposiciones de la Asamblea General, del Consejo Nacional y de la Junta Directiva Nacional.
- Realizar las tareas que le encomiende el Presidente del Junta Directiva Nacional.
- Facilitar al Consejo Nacional y a la Junta Directiva Nacional la información que se solicite referente a su esfera de actividad.
- Atender las comisiones permanentes o temporales que se le orienten por la Junta Directiva Nacional y/o el Consejo Nacional.
- Rendir cuenta de su actividad ante la Junta Directiva Nacional y el Consejo Nacional.
- Cumplir las funciones o tareas específicas que el presidente le delegue.
- Orientar la promoción nacional e internacional de las actividades de la Asociación que le sean asignadas.
- Promover la participación de los miembros en exposiciones, eventos, muestras, salones etc, que sean de interés de la Asociación.
- Atender la realización del Plan de Eventos y de Actividades Artísticas: exposiciones, talleres, salones provinciales, nacionales y otras.
DEL VICEPRESIDENTE PRIMERO
- Atender a las Secciones de La Habana.
- Orientar, asesorar y supervisar el trabajo de los miembros del Junta Directiva y los Presidentes de las secciones La Habana.
- Velar por el buen el funcionamiento de la feria de artesanía que se desarrolla en el patio de la sede nacional.
- Mantener informado al presidente y a los miembros de la Junta Directiva Nacional sobre cualquier situación que pueda entorpecer el buen funcionamiento de la Asociación.
- Sustituir en funciones al presidente nacional cuando sea necesario.
DE LOS DIRECTIVOS
Artículo 50.- Corresponden a los directivos las funciones siguientes:
a) Participar con voz y voto en las reuniones del Junta Directiva Nacional y del Consejo Nacional.
b) Cumplir las tareas, permanentes o transitorias que se le asignen.
c) En caso de ausencia definitiva de algún vicepresidente podrán sustituirlo por acuerdo de la Junta Directiva Nacional notificándose a todas las Secciones y Filiales su designación.
d) Rendir cuenta de su actividad ante el Junta Directiva Nacional.
CAPÍTULO VII
DE LAS SECCIONES Y FILIALES
Artículo 51.- La Asamblea General de Asociados de las secciones de La Habana y filiales provinciales, serán el órgano de dirección superior a ese nivel.
Artículo 52.- Las secciones de La Habana y las filiales provinciales, una vez constituidos elegirán mediante voto directo y secreto a los integrantes de sus Juntas Directivas correspondientes, por la mayoría de votos de la membresía.
Artículo 53.- La Junta Directiva de cada sección de La Habana y filial provincial estará integrada por un número impar de miembros proporcional a su membresía y necesidades.
Artículo 54.- Corresponde a las Juntas Directivas de las Secciones y Filiales cumplimentar en su ámbito, las tareas que correspondan a la Junta Directiva Nacional, adecuándolas debidamente.
Artículo 55.- Teniendo en cuenta las particularidades de los territorios, podrán crearse Consejos Provinciales, previa aprobación del Consejo Nacional.
Artículo 56.- Las manifestaciones artísticas que conforman la ACAA serán aprobadas por el Consejo Nacional.
CAPITULO VIII.
DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
Artículo 57.- La Asociación contará con sus Estatutos, Reglamento General y el Código de Ética, que son de estricto cumplimiento de los Asociados.
Artículo 58.- Los Estatutos y Reglamentos podrán ser modificados parcialmente de modo excepcional con la aprobación de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva Nacional o el Consejo Nacional, cuando las condiciones lo aconsejen.
CAPÍTULO IX
DE LOS FONDOS DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 59.- La Asociación se financia con:
a) La cuota mensual de sus miembros.
b) Las asignaciones, herencias, legados y donaciones de cualquier índole que hagan a la Asociación sus miembros o terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
c) Los ingresos por la impartición de talleres, cursos, seminarios y otras modalidades de superación de las diferentes manifestaciones artísticas, tanto nacionales como internacionales.
d) Un porciento de los ingresos captados por las instituciones autorizadas a comercializar la obra de los miembros de la Asociación, cuando esta se efectúe en instituciones de esta.
e) Otras fuentes de ingreso aprobadas por las instancias pertinentes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: En caso de extinción o disolución de la Asociación Cubana de Artesanos Artistas, su patrimonio se transferirá al Estado Cubano, conforme a lo dispuesto en el Art. 5 de la Ley 54 del 27 de Diciembre de 1985.
Segunda: Se determina un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de aprobación de estos Estatutos para que entre en vigencia el Reglamento General de la Asociación.